Es inconstitucional que una ley establezca que el Tribunal Electoral Regional conocerá de un reclamo en única instancia en circunstancias que el artículo 96 CPR concede apelación respecto de sus resoluciones para ante el Tribunal Calificador de Elecciones (STC 155 cc 28 y 29)🗳️🇨🇱 pic.twitter.com/vZOIsfcEIj
— Andrés Retamales ⚖ (@Abog_Retamales) July 24, 2021
Observatorio Electoral Chileno. Abogado Andrés Retamales. Mail: andresretamales@yahoo.com - WhatsApp: +569 9755 7091
sábado, 24 de julio de 2021
Es inconstitucional que una ley establezca que el Tribunal Electoral Regional conocerá de un reclamo en única instancia en circunstancias que el artículo 96 CPR concede apelación respecto de sus resoluciones para ante el Tribunal Calificador de Elecciones (STC 155 cc 28 y 29)🗳️
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