sábado, 24 de julio de 2021

Es inconstitucional que una ley establezca que el Tribunal Electoral Regional conocerá de un reclamo en única instancia en circunstancias que el artículo 96 CPR concede apelación respecto de sus resoluciones para ante el Tribunal Calificador de Elecciones (STC 155 cc 28 y 29)🗳️

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